Honeywell Jersey City Settlement
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LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE LIQUIDACIÓN HAN SIDO RETRASADO

Los planes para distribuir los fondos de liquidación este verano han sido retrasados, por un tiempo indefinido. El 26 de Mayo, el único miembro de la clase que se opuso a la solución, presentó, a través de sus abogados, una apelación de la orden de la Corte de Distrito de aprobación de la evaluación. Es imposible saber cuánto tiempo la apelación retrasará la distribución, pero, si el recurso está totalmente perseguido, es probable que sea más de un año.

El 10 de Mayo de 2016, el Tribunal dictó la Sentencia Orden y Final de Aprobación de Liquidación de Acción de Clase (la “Orden de Distribución”) que autoriza la distribución de los pagos a los Miembros de Clase elegibles del Arreglo.

Si usted es un miembro de la Clase que haya completado y presentado el Formulario de Reclamaciones y Autorización al Administrador de Reclamaciones en tiempo oportuno, el pago ortorgado a usted sera la cantidad determinada por el Administrador de Reclamaciones de acuerdo con los términos del Acuerdo de Solucion. La cantidad de su pago se expone a continuación. Usted puede apelar su pago mediante la presentación de una carta de apelación ante el Tribunal a más tardar el 15 de Junio del 2016. Las apelaciones pueden hacerse únicamente sobre la base de que el Administrador de Reclamaciones ha calculado incorrectamente la cantidad de el premio de acuerdo con los términos del Acuerdo de Solucion.

Haga clic aquí para ver las Asignaciones de Pago..

La dirección el Tribunal:
Hon. Esther Salas
United States District Judge
Martin Luther King Building & U.S. Courthouse
50 Walnut Street Room 4015
Newark, NJ 07101





DESCRIPCIÓN GENERAL

Se llegó a un acuerdo en la demanda colectiva que involucra inmuebles destinados a viviendas residenciales en la Ruta 440 y sus alrededores, del lado oeste de la ciudad de Jersey, Nueva Jersey. Estos inmuebles residenciales se encuentran ubicados en los barrios de las inmediaciones de ciertos “sitios de cromo” históricos. Los “sitios de cromo” son propiedades ubicadas a lo largo de la ruta 440, donde se elaboraron productos químicos de cromo y en las que se eliminaron residuos del procesamiento de mineral de cromo (Chromium Ore Processing Residue, “CORP”) entre 1895 y 1954 aproximadamente. Estos sitios se encuentran en diversas etapas de descontaminación, la cual lleva a cabo Honeywell International Inc. (“Honeywell”). El Departamento de Protección Ambiental de Nueva Jersey ha designado estos sitios de cromo como “Áreas de estudio 5, 6 y 7” y “Sitio 119”.

El Acuerdo pagará a los propietarios de inmuebles residenciales que sean elegibles, identificados en el área que se indica en el mapa más abajo, para conciliar las reclamaciones relacionadas con la supuesta pérdida del uso y disfrute, y otros daños a la propiedad, como resultado de la presencia de sitios de cromo y la supuesta contaminación de cromo hexavalente conexa. Los pagos se efectuarán a cambio del acuerdo de una liberación de reclamaciones contra Honeywell, según se establece de manera más completa en el Aviso.

LA DEMANDA

El 17 de mayo de 2010, tres demandantes entablaron esta demanda en nombre propio y como representantes de un grupo de personas que se encontraban en situación similar, por molestias y otras reclamaciones, y alegaron que sus propiedades habían sufrido el impacto adverso de una planta procesadora de mineral de cromo y de la generación, eliminación y supuesta falla histórica para remediar adecuadamente la contaminación de cromo hexavalente y los COPR, dentro de los límites del grupo del Acuerdo de la demanda colectiva y en varias localidades a lo largo de la ruta 440 en la ciudad de Jersey, conocidas como las Áreas de estudio 5, 6 y 7 y el Sitio 119. Los COPR y la supuesta contaminación de cromo hexavalente provenían de una planta elaboradora de cromo, cuya responsable de su funcionamiento anterior fue la empresa Mutual Chemical Company en la ruta 440 en la ciudad de Jersey, Nueva Jersey, desde 1895 hasta 1954. Estos tres demandantes alegaron que la generación, eliminación y falla histórica para remediar adecuadamente estos sitios de cromo y la contaminación conexa, causaron una pérdida del uso y disfrute, y otros daños y perjuicios patrimoniales a las propiedades en los vecindarios aledaños.

EL ACUERDO

Este caso no ha sido sometido a juicio. En su lugar, los Demandantes y Honeywell acordaron llegar a una conciliación para evitar los costos y riesgos de un juicio. El Acuerdo brinda la oportunidad de pagar a los miembros del grupo de la demanda colectiva que sean elegibles. En virtud del Acuerdo, a cambio, cada uno de los Miembros del grupo de la demanda colectiva ofrecerá una liberación, la cual exime a Honeywell de ciertas reclamaciones relacionadas con los COPR o la contaminación de cromo en las Áreas de estudio 5, 6 y 7 y el Sitio 119, y dentro de los límites del grupo del Acuerdo de la demanda colectiva. (Consulte el mapa más abajo para informarse sobre los inmuebles cubiertos por el Acuerdo).

El Acuerdo solicita a Honeywell que deposite diez millones diecisiete mil dólares ($10,017,000) en un fondo del acuerdo, el cual será distribuido (después de pagar ciertos gastos) entre los Miembros del grupo de la demanda colectiva. El Acuerdo proporciona un pago en dinero a los propietarios de cada bien inmueble elegible en el Grupo A y el Grupo C de la demanda colectiva. El importe exacto de todo pago definitivo a los propietarios de los bienes inmuebles dependerá de la adjudicación por parte del tribunal de los honorarios de abogados y gastos, y los costos de administración, y de la cantidad de miembros elegibles que participen. Sin embargo, si participan todos los bienes inmuebles elegibles, se estima que cada propiedad elegible recibiría un pago de aproximadamente $1,850.

Puede analizar el Acuerdo de conciliación completo aquí.

PROPIEDADES CUBIERTAS POR EL ACUERDO

El Acuerdo cubre dos áreas diferentes de propiedades que son viviendas residenciales: “Grupo A” y “Grupo C”. El Grupo A comprende un área dentro de las inmediaciones de las instalaciones de la antigua Mutual en la ruta 440. El Grupo C en general comprende la urbanización para viviendas residenciales conocida como Society Hill, ubicada al oeste del Grupo A. Si usted fue propietario de un bien inmueble destinado a vivienda residencial en el Grupo A o Grupo C durante el período comprendido entre el 17 de mayo de 2010 y el 1 de octubre de 2014, podría tener derecho a recibir un pago por el acuerdo. Consulte el mapa más abajo para determinar si su propiedad está cubierta por el Acuerdo.

El área de propiedades cubiertas en el Grupo A en general está limitada por Kellogg Street entre el río Hackensack y Society Hill Drive North; Society Hill Drive North entre Kellogg Street y Danforth Avenue; Danforth Avenue entre Society Hill Drive North y John F. Kennedy Boulevard West; John F. Kennedy Boulevard West entre Danforth Avenue y Claremont Avenue; Claremont Avenue entre la ruta 440 y John F. Kennedy Boulevard West; la ruta 440 entre Claremont Avenue y Culver Avenue; y desde la intersección de Culver Avenue y la ruta 440 siguiendo al noroeste hasta el río Hackensack. El Grupo A incluye las propiedades ubicadas a ambos lados de las calles limítrofes.

El área de propiedades cubiertas en el Grupo C en general comprende la comunidad de urbanización para viviendas residenciales conocida como “Society Hill”, la cual incluye la zona conocida como “Droyers Point” dentro de esa comunidad, y en general está limitada por Lee Court, Willow Street y Cottonwood Street hacia el oeste, Cherry Street al sur, Society Hill Drive North y Kellogg Street al este y Lyon Court hacia el norte. El Grupo C del Acuerdo de la demanda colectiva incluye las propiedades ubicadas a ambos lados de las calles limítrofes comprendidas en la definición de los grupos.

Si no está seguro de encontrarse en el Grupo de la demanda colectiva, puede llamar al 1-844-322-8243 para averiguar si su propiedad está incluida en el Acuerdo.

BENEFICIOS

¿QUÉ PUEDO OBTENER CON EL ACUERDO?

El Acuerdo proporciona un pago en dinero a aquellos que califiquen. El importe exacto de todo pago definitivo a los propietarios de los bienes inmuebles dependerá de la adjudicación por parte del tribunal de los honorarios de abogados y gastos, y los costos de administración, y de la cantidad de miembros elegibles que participen. Sin embargo, si participan todos los bienes inmuebles elegibles, se estima que cada propiedad elegible recibiría un pago de aproximadamente $1,850.

El Administrador de reclamaciones calculará el importe que reciba cada propietario de un bien inmueble individual y se basará en la duración de su titularidad de la propiedad en el transcurso del período comprendido entre el 17 de mayo de 2010 y el 1 de octubre de 2014. Si usted fue el único propietario del bien inmueble durante este período, recibirá el importe total asignado a su propiedad. Si usted fue propietario del bien inmueble durante este período, pero alguien más fue propietario del inmueble antes o después de usted y también durante este lapso, los pagos para su propiedad se dividirán entre usted y el otro propietario.

¿QUÉ OCURRE SI NO FUI PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE DURANTE LA TOTALIDAD DEL TIEMPO?

Para ser incluido en el Acuerdo, debe haber sido propietario de su bien inmueble en algún momento durante el período comprendido entre el 17 de mayo de 2010 y el 1 de octubre de 2014.

Si usted fue el propietario del bien inmueble durante este período, pero alguien más lo fue YA SEA ANTES O DESPUÉS DE USTED DURANTE ESTE PERÍODO, los pagos para su propiedad se dividirán entre usted y el otro propietario, con base en la cantidad de tiempo que cada persona fue propietaria del bien inmueble.

¿QUÉ OCURRE SI HEREDÉ MI PROPIEDAD?

Si puede demostrar que usted era el propietario del bien inmueble durante el período comprendido entre el 17 de mayo de 2010 y el 1 de octubre de 2014, en ese caso, usted reúne los requisitos para recibir el pago.

¿QUÉ OCURRE SI HAY MÚLTIPLES PROPIETARIOS DE MI BIEN INMUEBLE AL MISMO TIEMPO?

Si usted interpone una reclamación válida, el Administrador de reclamaciones emitirá un único cheque pagadero a los copropietarios del bien inmueble. El cheque será enviado a la atención de la persona que fue notificada por correo.

¿A QUÉ RENUNCIO PARA FORMAR PARTE DEL GRUPO?

A menos que se excluya del Acuerdo, no podrá entablar demandas judiciales, seguir demandando ni ser parte de ninguna otra demanda contra Honeywell, para obtener algún cobro por daños a la propiedad en las Áreas del Acuerdo de la demanda colectiva, como resultado de la eliminación, presencia o traslado de CORP en los sitios de cromo o desde estos, conocidas como Áreas de estudio 5, 6 y 7 y Sitio 119. También significa que todas las decisiones del Tribunal serán vinculantes para usted.

EL PROCESO DE LAS RECLAMACIONES

¿CÓMO OBTENGO UN PAGO?

PARA RECIBIR UN PAGO, DEBERÁ LLENAR UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN Y EXENCIÓN y demostrar que usted es o fue propietario del bien inmueble cubierto por este Acuerdo. Puede enviar su formulario de reclamación completo por correo postal o presentarlo por Internet. Llame al 1-844-322-8243 para solicitar que le envíen un formulario. Deberá devolver el Formulario de reclamación y exención antes del 31 de augusto de 2015.

Lea detenidamente el Formulario de reclamación y exención. Si todavía tiene preguntas acerca del formulario o de la documentación que solicita, puede llamar al 1-844-322-8243. Si el Formulario de reclamación y exención que presenta o la documentación que proporciona están incompletos, alguien podría contactarse con usted para obtener información adicional.

¿CUÁNDO RECIBIRÉ MI PAGO?

El Tribunal celebró una audiencia el 24 de septiembre de 2015 a las 11:00 a. m. para decidir si otorga o no la aprobación definitiva del Acuerdo (consulte más abajo). Estamos esperando la decisión del Tribunal. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo y el Administrador de reclamaciones ha determinado que la suya es válida, debería recibir su pago dentro de los 15 días de la fecha en que el Acuerdo pase a ser definitivo.

¿QUÉ SUCEDE SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL IMPORTE DE MI PAGO?

Tiene derecho a pedir al Administrador de reclamaciones o al Tribunal que se reconsidere la decisión sobre su reclamación, si usted cree que el Administrador de reclamaciones ha calculado incorrectamente el monto de un pago. Analice el aviso de pago cuidadosamente cuando lo reciba, porque contiene limitaciones de tiempo específicas respecto al proceso de reconsideración. Para recibir más detalles, puede consultar el Acuerdo de conciliación, disponible aquí.

EXCLUIRSE DEL ACUERDO

Si no desea recibir un pago por el Acuerdo y quiere conservar el derecho de entablar un juicio a Honeywell por su cuenta en relación con los asuntos de este caso, entonces deberá tomar las medidas para salirse o “excluirse”. La fecha para excluirse fue el 31 de Agosto de 2015.

SI NO ME EXCLUYO, ¿PUEDO DEMANDAR A HONEYWELL POR LO MISMO MÁS ADELANTE?

No. A menos que excluye a ti mismo, dio el derecho de demandar a Honeywell por las reclamaciones que resuelve este Acuerdo.

SI ME EXCLUYE DEL ACUERDO, ¿TODAVÍA PUEDO RECIBIR UN PAGO?

No. No recibirá ninguna suma de dinero proveniente del Acuerdo si se excluye del mismo.

LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN

¿TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO?

Sí. El Tribunal ha designado los abogados y estudios jurídicos que se indican a continuación como los “Abogados del Grupo de la demanda colectiva”, lo que significa que ellos fueron designados para representarlo a usted y a todos los Miembros del Grupo de la demanda colectiva:

Howard A. Janet,
Robert K. Jenner,
Kenneth M. Suggs
JANET, JENNER & SUGGS, LLC
1777 Reisterstown Road
Commerce Center East, Suite 165
Baltimore, MD 21208
410-653-3200


y

Steven J. German,
Joel Rubenstein
GERMAN RUBENSTEIN LLP
19 West 44th Street
Suite 1500
New York, NY 10036
212-704-2020


y

Anthony Z. Roisman
NATIONAL LEGAL SCHOLARS LAW FIRM, P.C.
394 Skyline Drive
Weathersfield, VT 05156
802-885-4162

No se le hará cobro alguno por estos abogados. Los honorarios de los abogados se pagarán del fondo del acuerdo, según se explica más abajo. Si desea que lo represente su propio abogado, podrá contratar uno asumiendo los cargos.

¿CÓMO SE LES PAGARÁ A LOS ABOGADOS?

El Tribunal decidirá el monto que se les deberá pagar a los Abogados del Grupo de la demanda colectiva. Los Abogados del Grupo de la demanda colectiva solicitarán al Tribunal un monto que cubra los costos y gastos, así como también honorarios por $2,504,250 o el 25 % del importe total recibido para los Grupos de la demanda colectiva. Los Abogados del Grupo de la demanda colectiva también solicitarán que se les pague la suma de $10,000 a cada uno de los dos Representantes del Grupo de la demanda colectiva que colaboraron con los abogados en nombre de todo el Grupo, por un total de $20,000. Para revisar la solicitud de honorarios de los abogados en este caso, haga clic aquí.

CÓMO OBJETAR LA CONCILIACIÓN

¿CÓMO LE DIGO AL TRIBUNAL QUE NO ESTOY CONFORME CON EL ACUERDO?

Si usted es Miembro del Grupo de la demanda colectiva, puede objetar el Acuerdo o la solicitud de honorarios y gastos efectuada por los Abogados del Grupo de la demanda colectiva. Las objeciones deben realizarse por escrito. Usted deberá enviar por correo la objeción escrita, junto con las copias de todos los documentos e informes que respalden su objeción, al Tribunal cuyo domicilio se indica más abajo, a más tardar el 31 de augusto de 2015.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PRESENTAR UNA OBJECIÓN Y SOLICITAR UNA EXCLUSIÓN?

Objetar es simplemente indicarle al Tribunal que usted no está conforme con algo del Acuerdo. Usted puede objetar el Acuerdo únicamente si no se excluye del mismo. Si decide excluirse del Acuerdo, le está indicando al Tribunal que no quiere formar parte del Acuerdo. Si se excluye del Acuerdo, no tendrá un fundamento para objetar el Acuerdo porque ya no lo afectará.

LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL

El Tribunal llevará a cabo una audiencia para decidir si aprueba o no el Acuerdo y las solicitudes de honorarios y gastos. Usted podrá asistir y, si presenta una objeción por escrito y un Aviso de intención de comparecer, podrá pedir la palabra, pero no tiene obligación de hacerlo.

¿CUÁNDO Y DÓNDE DECIDIRÁ EL TRIBUNAL SI APRUEBA EL ACUERDO?

El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de imparcialidad a las 11 a. m. el 24 de septiembre de 2015, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, en la Sala del Tribunal n.º 5A, ante la Jueza de Distrito de los Estados Unidos Esther Salas. La audiencia podrá cambiarse para otra fecha u hora sin notificación previa; por lo tanto, es buena idea verificar aquí.

En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. El Tribunal también considerará el importe a pagar a los Abogados del Grupo de la demanda colectiva y a los Representantes de este Grupo. Si existen objeciones, el Tribunal las considerará en ese momento. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el Acuerdo. Se desconoce el tiempo que tomará resolver estas decisiones.

SI NO HACE NADA

¿QUÉ OCURRE SI NO HAGO NADA?

Si no hace nada quedará obligado por la decisión del tribunal y renunciará a su derecho de entablar una demanda contra Honeywell por cualquiera de las reclamaciones en este juicio. Tampoco recibirá ninguna suma de dinero proveniente del Acuerdo.

OBTENER MÁS INFORMACIÓN

¿CÓMO OBTENGO MÁS INFORMACIÓN?

Si tiene más preguntas, puede llamar a la línea gratuita 1-844-322-8243, enviar un correo electrónico a Questions@HoneywellJerseyCitySettlement.com, o escribir al Administrador de reclamaciones a:

Honeywell Jersey City Claims Administration
c/o GCG
PO Box 10122
Dublin, OH 43017-3122

Por favor, no se comunique con el Tribunal para recibir más información.